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Reunión Comisión Seguimiento del 21 julio 2015 |
La Asociación de Vecinos de Zahora “Costa de la Luz” solicita al
Juzgado que el Ayuntamiento de Barbate cumpla la Sentencia.
Mediante Providencia de
fecha 30 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3
de Cádiz, se requirió al Ayuntamiento de Barbate, para que en consideración al
Fallo de la Sentencia emitida el día 6 de noviembre de 2007 recaída en las
actuaciones del Procedimiento 53/2006, diera cumplimiento a la misma y “en
el plazo de tres meses desde la notificación de la presente, acreditase haber
iniciado el procedimiento para formular y aprobar las Ordenanzas Municipales de
Regularización Urbanística de la zona”.
En
contestación a dicho requerimiento, el Ayuntamiento de Barbate ha remitido al
Juzgado comunicación firmada por el Alcalde en la que nos volvemos a encontrar
con argumentos mediante los que únicamente pretende justificarse la falta de
cumplimiento de la sentencia y para su no realización viene a justificarse o
ampararse en la tramitación de la Revisión del PGOU, tramitación que
inexplicablemente el Ayuntamiento lleva 15 años intentando su aprobación
poniendo así en evidencia una falta de operatividad e incapacidad municipal que
redunda en perjuicio de los vecinos de Zahora y Los Caños ya que esta falta de
regularización y estancamiento de
los procesos de legalización están intrínsicamente ligados a la interminable
situación de abandono e inseguridad jurídica que soporta la población, a la
falta de agua y de alcantarillado, a la falta y a la precariedad de servicios
públicos, a la falta de control sobre la utilización del suelo y de las
actividades, a la masificación y ruidos en verano que atacan el derecho a la salud,
la seguridad y el medio ambiente.
Llegados
a este punto y realizado durante más quince años un gran esfuerzo de medios
económicos y humanos en la búsqueda del cumplimiento de la legalidad y de la
acción de la justicia, no se puede seguir permitiendo esta situación en la que
por parte del Ayuntamiento se actúa al margen de la legalidad, debiendo exigírsele
el cumplimiento de la condena judicial en los términos establecidos en la
estipulación cuarta del Convenio, lo que requiere de la redacción de una
ordenanza “que facilite la legalización de las viviendas existentes” y que cuente en su elaboración “con el conocimiento
y participación de la Asociación de Vecinos”, por lo que en ningún caso se puede entender cumplido
el fallo judicial hasta que esté formalmente redactada y aprobada una propuesta
de ordenanzas que cuente con la participación de los vecinos y cuyo contenido
sea sometido a información pública, pues en caso contrario, como ya se ha
indicado anteriormente, quedaría limitado su cumplimiento a un aspecto de mera
formalidad.
Por otro lado, si bien es cierto que se constituyó
formalmente la Comisión de Seguimiento de acuerdo con el Convenio y al dictado
del Fallo de la sentencia y que esta se reúne periódicamente, es absolutamente falso que esta
Comisión haya participado en los trabajos del citado PGOU, como se afirma en la
citada comunicación del Ayuntamiento al Juzgado. Respecto a esto no cabe
ninguna duda ya que el PGOU se aprobó provisionalmente antes de que se
constituyera la Comisión y que desde su primera aprobación provisional, el PGOU
ya se ha aprobado provisionalmente hasta cuatro veces sin experimentar
modificación alguna en lo que respecta a la planificación de Zahora, sin que la Comisión se haya
utilizado ni servido como cauce de participación en los posibles trabajos.
Prueba de ello es que la Asociación y los vecinos de Zahora se han visto
obligados a presentar alegaciones tras cada una de las aprobaciones para
impugnarlo, entre otras razones por dicha falta de participación y por el
evidente incumplimiento del Convenio y de la Sentencia por parte del
Ayuntamiento de Barbate.